COOPERATIVA USINAS ELECTRICAS Y TELEFONOS DEL ESTADO. PRESTAMOS




Promulgación: 07/12/1940
Publicación: 14/12/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 987

Artículo 1

   Amplíase hasta el cincuenta por ciento (50%) la suma que se puede retener del sueldo mensual de los empleados de la Administración de las Usinas Eléctricas y Teléfonos del Estado asociados a la Cooperativa "Usinas Eléctricas y Teléfonos del Estado", de acuerdo con la facultad establecida en el artículo 1º de la ley de 21 de Julio de 1924, para responder a las obligaciones que esa misma disposición determina.

Artículo 2

   Podrá también retenerse hasta el treinta por ciento (30%) de las 
jubilaciones y pensiones de los socios o causahabientes de socios de la Cooperativa "Usinas Eléctricas y Teléfonos del Estado", en concepto de garantía de las obligaciones que contraigan con la misma.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

BALDOMIR - CESAR CHARLONE
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