DECLARACION DE CENTRO POBLADO




Promulgación: 05/12/1940
Publicación: 11/12/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 958

Artículo 1

   Decláranse centros poblados a las localidades balnearias denominadas "Atlántida", en la 7ª sección y "La Floresta" y "Costa Azul", en la 8ª
sección del Departamento de Canelones.

Artículo 2

   Los impuestos municipales y proventos, que se recauden en dichos centros poblados, serán totalmente invertidos en sus respectivas plantas urbanas,
para obras y atención de los diversos servicios públicos.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

BALDOMIR - P. MANINI RIOS
Ayuda