Decláranse centros poblados a las localidades balnearias denominadas "Atlántida", en la 7ª sección y "La Floresta" y "Costa Azul", en la 8ª
sección del Departamento de Canelones.
Los impuestos municipales y proventos, que se recauden en dichos centros poblados, serán totalmente invertidos en sus respectivas plantas urbanas,
para obras y atención de los diversos servicios públicos.