FUNCIONARIOS MILITARES. CARGOS




Promulgación: 16/10/1940
Publicación: 24/10/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 795
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Las vacantes de Capitán de Navío existentes, en el momento de sancionarse la presente ley, en el escalafón del Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad de la Marina, pasarán a figurar en el escalafón de Oficiales del Cuerpo General. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

   Dichas vacantes volverán a su cuerpo de origen el 1.º de Febrero de 1943 o antes si se produjeran dos vacantes en el Cuerpo General.

Artículo 3

   Las dos vacantes de Capitán de Navío a que se refiere el artículo 1.º 
serán llenadas con antigüedad de 1.º de Febrero del corriente año, de acuerdo con las leyes y disposiciones vigentes.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

BALDOMIR - JULIO A. ROLETTI
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