Las vacantes de Capitán de Navío existentes, en el momento de sancionarse la presente ley, en el escalafón del Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad de la Marina, pasarán a figurar en el escalafón de Oficiales del Cuerpo General. (*)
Las dos vacantes de Capitán de Navío a que se refiere el artículo 1.º
serán llenadas con antigüedad de 1.º de Febrero del corriente año, de acuerdo con las leyes y disposiciones vigentes.