Prorrógase hasta el 30 de Noviembre del corriente año el término de los
lanzamientos pendientes y desalojos en trámites a la fecha de esta ley y
de los desalojos que se promuevan posteriormente a la sanción de la misma, en beneficio de los arrendatarios que acrediten su calidad de obreros despedidos después del 1.º de Junio de 1940. Cuando el beneficiario fuera subinquilino, el inquilino principal gozará de una igual moratoria para el pago de la parte de arrendamiento que le adeuda aquél. Cuando el beneficiario fuera ocupante de vivienda adquirida a plazo, el promitente comprador gozará de igual moratoria para el pago de sus obligaciones con el vendedor. También el Municipio acordará dicha moratoria a los propietarios que en el caso del inciso anterior le sean deudores por cualquier concepto.