{  "tipoNorma" : "Ley" 
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  ,"anioNorma" : 1940 
  ,"nombreNorma" : "REGISTRO CIVICO NACIONAL. INSCRIPCIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1940/08/24/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/08/1940" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/08/1940" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9950-1940/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase que también están comprendidas en la exoneración establecida en los artículos 204 y 211 de la ley de Registro Cívico, de 9 de Enero de 1924, todas las actuaciones dirigidas a la obtención de inscripciones omitidas en el Registro del Estado Civil, rectificación de partidas y cualesquiera otras necesarias para la inscripción en el Registro Cívico Nacional, ya se tramiten ante las autoridades judiciales o ante las administrativas. Están comprendidos en el mismo caso los testimonios, certificados y cualquier otro instrumento que se expida por dichas autoridades con la misma finalidad. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/9950-1940/2\" >2</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Las autoridades administrativas y judiciales no admitirán los \r\ninstrumentos que se hubieren expedido de conformidad con el artículo anterior, a otros fines que el indicado en dicha disposición, sin que previamente se acredite el pago de los impuestos y costas pertinentes, y sin perjuicio de lo previsto en los artículos 1283 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " BALDOMIR - TORIBIO OLASO " 
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