El Banco de la República, los Ferrocarriles del Estado, la Administración Nacional de Puertos y demás instituciones oficiales que dispongan de graneros o depósitos aparentes para la guarda y almacenaje de semillas y cosechas, los pondrán gratuitamente a disposición del Ministerio de Ganadería y Agricultura, a fin de facilitar el mejor cumplimiento de la presente ley.