MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA. PRESTAMOS. COMERCIO EXTERIOR. EXONERACION DE DERECHOS ADUANEROS




Promulgación: 09/08/1940
Publicación: 17/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 581

Artículo 12

   El Banco de la República pondrá a disposición del Ministerio de Ganadería y Agricultura los fondos necesarios para la adquisición y canje de las semillas y atender los gastos que demande la ejecución de la presente ley. Estos fondos serán otorgados en carácter de reintegro, en cuanto sea posible, y se tomarán de las disponibilidades correspondientes a la ley número 8.939 de Febrero 25 de 1933.
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