El Banco de la República pondrá a disposición del Ministerio de Ganadería y Agricultura los fondos necesarios para la adquisición y canje de las semillas y atender los gastos que demande la ejecución de la presente ley. Estos fondos serán otorgados en carácter de reintegro, en cuanto sea posible, y se tomarán de las disponibilidades correspondientes a la ley número 8.939 de Febrero 25 de 1933.