MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA. PRESTAMOS. COMERCIO EXTERIOR. EXONERACION DE DERECHOS ADUANEROS




Promulgación: 09/08/1940
Publicación: 17/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 581

Artículo 1

   Los agricultores que se acojan a los beneficios de la ley de 16 de Mayo 
de 1940, sobre préstamos en semillas, podrán optar por cancelar su crédito con el producto de sus propias siembras. En tal caso, entregarán en semillas igual valor al recibido mediante dicho crédito.
   Este pago se hará en semillas del mismo tipo que se establezca al 
concertarse la operación y de acuerdo con la cotización del producto en el momento del pago.
   El agricultor comunicará su propósito antes de levantar la cosecha. Su 
silencio se interpretará como opción por el pago en semillas; en este caso, regirán para la parte de cosecha afectada las disposiciones y penalidades de la ley de Prenda Agraria, en beneficio de la institución habilitadora.

BALDOMIR - CARLOS A. VILARO RUBIO - CESAR CHARLONE - G. A. DE POSADAS BELGRANO - JUAN JOSE DE ARTEAGA - TORIBIO OLASO
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