CARNET DE TRABAJO. REGULACION




Promulgación: 26/07/1940
Publicación: 16/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 545
Referencias a toda la norma

I

Carnet de Trabajo

Artículo 8

   La Oficina Nacional Electoral formará, bajo el contralor del Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay, tres registros de personas a quienes se expida Carnet de Trabajo, a saber: 

1.º Personas en actividad inscriptas en el Registro Nacional Electoral.
2.º Personas en actividad no inscriptas en el Registro Nacional Electoral.
3.º Jubilados y pensionistas de los diversos organismos.
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