CARNET DE TRABAJO. REGULACION




Promulgación: 26/07/1940
Publicación: 16/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 545
Referencias a toda la norma

VIII

Otras disposiciones

Artículo 55

   El Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay dispondrá la 
avaluación de las deudas de las empresas comprendidas por la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, a efectos de establecer una separación neta entre el régimen actual de aportaciones y el que se establece por la presente ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 56.
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