CARNET DE TRABAJO. REGULACION




Promulgación: 26/07/1940
Publicación: 16/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 545
Referencias a toda la norma

VII

Penalidades

Artículo 48

   La anotación en el Carnet de Trabajo de datos falsos, relativos a la 
ocupación, equivale a falsificación de documento público. Sin perjuicio de la responsabilidad consiguiente ante la justicia criminal, hará incurrir en multa de veinte pesos por cada anotación falta.
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