CARNET DE TRABAJO. REGULACION




Promulgación: 26/07/1940
Publicación: 16/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 545
Referencias a toda la norma

VII

Penalidades

Artículo 42

   El patrono que omita fijar, dentro del término legal, una o más cotizaciones en la hoja personal de uno o más afiliados, será multado en diez a cien pesos, más el doble del valor de las cotizaciones omitidas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 43.
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