CARNET DE TRABAJO. REGULACION




Promulgación: 26/07/1940
Publicación: 16/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 545
Referencias a toda la norma

I

Carnet de Trabajo

Artículo 4

   La Oficina Nacional Electoral y sus dependencias departamentales, fijarán la oportunidad y lugares en que las personas comprendidas en estas disposiciones deberán tramitar el respectivo carnet haciéndolos conocer públicamente y tomando, de acuerdo con el Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay, las medidas necesarias para la tramitación de ese documento en las localidades donde no posea dependencias.
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