LEY DE INSTRUCCION MILITAR OBLIGATORIA




Promulgación: 20/07/1940
Publicación: 05/08/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 520
Referencias a toda la norma

Artículo 21

   Todo ciudadano que gestione dolosamente su excepción a la instrucción 
militar, será destinado por el término de tres meses, a prestar servicios en una unidad del ejército o de la Marina.
   La resolución respectiva será dictada por el Poder Ejecutivo a propuesta del Inspector General de Marina o del Ejército según corresponda.
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