Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la cantidad de $
170.000.00 (ciento setenta mil pesos), de la deuda autorizada por la ley 8913 de Noviembre 3 de 1932, para cancelar el crédito hipotecario que, contra el Montevideo Rowing Club, tiene el Banco Hipotecario del Uruguay.
La Dirección de Crédito Público entregará a la Comisión Nacional de
Educación Física la cantidad de títulos necesaria para que ésta cancele el préstamo contraído por el citado club con el Banco Hipotecario, al amparo de la ley número 8594 de diciembre 23 de 1929, subrogándose el crédito respectivo a favor de la mencionada Comisión Nacional con idénticas garantías y con el mismo servicio de interés y amortización que tiene la Deuda Unificada de 1932.
El Montevideo Rowing Club entregará mensualmente a la Comisión Nacional
de Educación Física, con destino al servicio de la Deuda hasta el 30% de los ingresos que perciba por todo concepto anticipándose de Rentas Generales el complemento necesario. La obligación establecida subsistirá mientras el préstamo no quede totalmente cancelado. (*)
La Comisión Nacional de Educación Física queda autorizada para establecer la intervención que estime necesaria a los efectos de fiscalizar y controlar los ingresos del club y para asegurar el cumplimiento de la obligación estipulada en el artículo anterior, la que deberá ser atendida con preferencia a todo otro compromiso.