La cuenta de gastos debidamente conformada por el funcionario competente que hubiera dirigido el trabajo, y visada por el Director de Agronomía constituye título ejecutivo y se hará efectiva ante el Juez de Paz de la sección por el procedimiento prescripto para los juicios ejecutivos verbales (artículo 950 y siguientes del Código de Procedimiento Civil).
La actuación se producirá en papel simple y las costas y costos serán de cargo del deudor. En todo caso se considerará domicilio legal de la persona obligada aquel donde deban ejecutarse las medidas a que se refiere la presente ley. (*)