PLAGAS. MOSCA DE LAS FRUTAS




Promulgación: 04/07/1940
Publicación: 13/07/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 478

Artículo 8

   La cuenta de gastos debidamente conformada por el funcionario competente que hubiera dirigido el trabajo, y visada por el Director de Agronomía constituye título ejecutivo y se hará efectiva ante el Juez de Paz de la sección por el procedimiento prescripto para los juicios ejecutivos verbales (artículo 950 y siguientes del Código de Procedimiento Civil).
   La actuación se producirá en papel simple y las costas y costos serán de cargo del deudor. En todo caso se considerará domicilio legal de la persona obligada aquel donde deban ejecutarse las medidas a que se refiere la presente ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
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