PLAGAS. MOSCA DE LAS FRUTAS




Promulgación: 04/07/1940
Publicación: 13/07/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 478

Artículo 3

   Si el infractor en el cumplimiento de las obligaciones expresadas fuere 
persona privada, incurrirá en una multa de cincuenta pesos ($ 50.00) a quinientos pesos ($ 500.00) o prisión equivalente, y, en caso de reincidencia, la multa podrá llegar hasta un máximo de mil pesos ($ 1.000.00), también con la alternativa de la prisión sustitutiva que corresponda.
   Si el infractor fuere funcionario, público nacional o municipal, la 
omisión funcional en el cumplimiento de lo ordenado aparejará su suspensión sin goce de sueldo por tres meses en la primera vez y en caso de reincidencia será causa bastante para su exoneración del cargo.
   Estas penalidades se harán efectivas siempre que resulte ineficaz la 
intimación dispuesta en el artículo 5.º.
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