Si el infractor en el cumplimiento de las obligaciones expresadas fuere
persona privada, incurrirá en una multa de cincuenta pesos ($ 50.00) a quinientos pesos ($ 500.00) o prisión equivalente, y, en caso de reincidencia, la multa podrá llegar hasta un máximo de mil pesos ($ 1.000.00), también con la alternativa de la prisión sustitutiva que corresponda.
Si el infractor fuere funcionario, público nacional o municipal, la
omisión funcional en el cumplimiento de lo ordenado aparejará su suspensión sin goce de sueldo por tres meses en la primera vez y en caso de reincidencia será causa bastante para su exoneración del cargo.
Estas penalidades se harán efectivas siempre que resulte ineficaz la
intimación dispuesta en el artículo 5.º.