PLAGAS. MOSCA DE LAS FRUTAS




Promulgación: 04/07/1940
Publicación: 13/07/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 478

Artículo 2

   Todo propietario, arrendatario u ocupante a cualquier título, de los 
predios urbanos, suburbanos o rurales comprendidos dentro de las zonas de 
aplicación de las medidas de saneamiento incluidos los órganos nacionales o municipales, así como también los propietarios de frutas de cualquier especie producidas en la misma zona y las personas o empresas que las manipulen o transporten, quedan obligados al cumplimiento de todas las disposiciones que dicte la Dirección de Agronomía, de conformidad a lo preceptuado por el artículo anterior. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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