Todo propietario, arrendatario u ocupante a cualquier título, de los
predios urbanos, suburbanos o rurales comprendidos dentro de las zonas de
aplicación de las medidas de saneamiento incluidos los órganos nacionales o municipales, así como también los propietarios de frutas de cualquier especie producidas en la misma zona y las personas o empresas que las manipulen o transporten, quedan obligados al cumplimiento de todas las disposiciones que dicte la Dirección de Agronomía, de conformidad a lo preceptuado por el artículo anterior. (*)