FISCALIAS. FUNCIONARIOS. REQUISITOS




Promulgación: 26/06/1940
Publicación: 02/07/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 393

Artículo 1

   Para desempeñar los cargos de Adjuntos de la Fiscalías de Corte, de Gobierno, de hacienda, de lo Civil y del Crimen requiérese, a partir de la promulgación de la presente ley, el título de Abogado.

Artículo 2

   Quedan exceptuadas de tal exigencia las personas que actualmente desempeñan esos cargos sin poseer la condición de letrados.

Artículo 3

   Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

BALDOMIR - TORIBIO OLASO


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