Para desempeñar los cargos de Adjuntos de la Fiscalías de Corte, de Gobierno, de hacienda, de lo Civil y del Crimen requiérese, a partir de la promulgación de la presente ley, el título de Abogado.
Quedan exceptuadas de tal exigencia las personas que actualmente desempeñan esos cargos sin poseer la condición de letrados.
Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Comuníquese, etc.
BALDOMIR - TORIBIO OLASO