{  "tipoNorma" : "Ley" 
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  ,"anioNorma" : 1940 
  ,"nombreNorma" : "PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS. DEUDA PUBLICA. EMISION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1940/07/04/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/06/1940" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/07/1940" 
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  ,"anio" : 1940 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir la cantidad de siete millones \r\nseiscientos mil pesos ($ 7.600.000.00), para la adquisición de material bélico y equipos que conceptúe necesarios, para la Defensa Nacional.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9937-1940/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase al Poder Ejecutivo para emitir \"Bonos de Defensa Nacional\" hasta la cantidad de siete millones seiscientos mil pesos ($ 7.600.000.00), o su equivalente en monedas extranjeras. Estos bonos gozarán de un interés máximo de cinco por ciento (5%) anual y se amortizarán en diez cuotas semestrales, como máximo. Estos servicios se atenderán con recursos de \"Rentas Generales\".\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "    Los \"Bonos de Defensa Nacional\" podrán ser descontados en el Banco de la República Oriental del Uruguay, o en cualquiera otra institución bancaria del país o del exterior.\r\n   El Banco de la República Oriental del Uruguay podrá operar directa o \r\nindirectamente con los bonos referidos, ya sea en descuento o apoyando \r\ncréditos dentro o fuera del país. " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " BALDOMIR - JULIO A. ROLETTI - CESAR CHARLONE\r\n\r\n\r\n " 
 }