PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS. DEUDA PUBLICA. EMISION




Promulgación: 26/06/1940
Publicación: 04/07/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 392
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir la cantidad de siete millones 
seiscientos mil pesos ($ 7.600.000.00), para la adquisición de material bélico y equipos que conceptúe necesarios, para la Defensa Nacional.

Artículo 2

   Facúltase al Poder Ejecutivo para emitir "Bonos de Defensa Nacional" hasta la cantidad de siete millones seiscientos mil pesos ($ 7.600.000.00), o su equivalente en monedas extranjeras. Estos bonos gozarán de un interés máximo de cinco por ciento (5%) anual y se amortizarán en diez cuotas semestrales, como máximo. Estos servicios se atenderán con recursos de "Rentas Generales".

Artículo 3

   Los "Bonos de Defensa Nacional" podrán ser descontados en el Banco de la República Oriental del Uruguay, o en cualquiera otra institución bancaria del país o del exterior.
   El Banco de la República Oriental del Uruguay podrá operar directa o 
indirectamente con los bonos referidos, ya sea en descuento o apoyando 
créditos dentro o fuera del país.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

BALDOMIR - JULIO A. ROLETTI - CESAR CHARLONE


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