Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir la cantidad de siete millones
seiscientos mil pesos ($ 7.600.000.00), para la adquisición de material bélico y equipos que conceptúe necesarios, para la Defensa Nacional.
Facúltase al Poder Ejecutivo para emitir "Bonos de Defensa Nacional" hasta la cantidad de siete millones seiscientos mil pesos ($ 7.600.000.00), o su equivalente en monedas extranjeras. Estos bonos gozarán de un interés máximo de cinco por ciento (5%) anual y se amortizarán en diez cuotas semestrales, como máximo. Estos servicios se atenderán con recursos de "Rentas Generales".
Los "Bonos de Defensa Nacional" podrán ser descontados en el Banco de la República Oriental del Uruguay, o en cualquiera otra institución bancaria del país o del exterior.
El Banco de la República Oriental del Uruguay podrá operar directa o
indirectamente con los bonos referidos, ya sea en descuento o apoyando
créditos dentro o fuera del país.