DECLARACION DE FERIADO




Promulgación: 14/06/1940
Publicación: 18/06/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 360

Artículo 1

   Declárase feriado el 19 de Junio aniversario del natalicio del Jefe de 
los Orientales, General don José Gervasio Artigas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

   En todos los institutos de enseñanza públicos y privados, se destinará, en la víspera del mismo, una o más clases de cada curso a exaltar la personalidad histórica del prócer y a comentar su obra y sus doctrinas y se realizará solemnemente, el día 19 de Junio, la jura de la bandera. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   Las autoridades dirigentes de los organismos mencionados tomarán las 
medidas que sea menester a los efectos de dar cabal cumplimiento a lo establecido por los artículos precedentes.

Artículo 4

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, estableciendo para los 
institutos oficiales las sanciones administrativas correspondientes a la 
omisión, que, en el caso de los institutos privados, será de multa hasta de quinientos pesos, cuyo importe se destinará a fomento de la Biblioteca 
Nacional, la cual podrá emplearlos en la edición de trabajos históricos referentes al período artiguista.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

BALDOMIR - TORIBIO OLASO


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