En todos los institutos de enseñanza públicos y privados, se destinará, en la víspera del mismo, una o más clases de cada curso a exaltar la personalidad histórica del prócer y a comentar su obra y sus doctrinas y se realizará solemnemente, el día 19 de Junio, la jura de la bandera. (*)
Las autoridades dirigentes de los organismos mencionados tomarán las
medidas que sea menester a los efectos de dar cabal cumplimiento a lo establecido por los artículos precedentes.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, estableciendo para los
institutos oficiales las sanciones administrativas correspondientes a la
omisión, que, en el caso de los institutos privados, será de multa hasta de quinientos pesos, cuyo importe se destinará a fomento de la Biblioteca
Nacional, la cual podrá emplearlos en la edición de trabajos históricos referentes al período artiguista.