El interés que se cargará a los préstamos de semillas que se hagan de
conformidad con la presente ley, será de cuatro y medio por ciento (4
1/2%) anual. El Ministerio de Ganadería y Agricultura dispondrá del medio por ciento (1/2%) de este interés, que el Banco de la República le adelantará para satisfacer los gastos de gestión.