MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA. PRESTAMOS




Promulgación: 16/05/1940
Publicación: 25/05/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 290
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   El interés que se cargará a los préstamos de semillas que se hagan de 
conformidad con la presente ley, será de cuatro y medio por ciento (4 
1/2%) anual. El Ministerio de Ganadería y Agricultura dispondrá del medio por ciento (1/2%) de este interés, que el Banco de la República le adelantará para satisfacer los gastos de gestión.
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