MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA. PRESTAMOS




Promulgación: 16/05/1940
Publicación: 25/05/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 290
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Los agricultores que deseen acogerse a los beneficios de la presente ley deberán probar ante los Agrónomos Regionales o sociedades de fomento rural y representantes del Banco de la República, en la forma usual para estas operaciones, su responsabilidad moral, su condición y hábitos de tales y la posesión de tierras aptas y de los elementos indispensables para su laboreo.
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