Los agricultores que deseen acogerse a los beneficios de la presente ley deberán probar ante los Agrónomos Regionales o sociedades de fomento rural y representantes del Banco de la República, en la forma usual para estas operaciones, su responsabilidad moral, su condición y hábitos de tales y la posesión de tierras aptas y de los elementos indispensables para su laboreo.