MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA. PRESTAMOS




Promulgación: 16/05/1940
Publicación: 25/05/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 290
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   El agricultor beneficiado, al recibir la semilla otorgada en préstamo, 
suscribirá un documento de adeudo a favor del Banco de la República por el valor que aquélla represente, quedando comisionada dicha institución para proceder a su cobro.
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