BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). AUTORIZACION. PRESTAMOS




Promulgación: 14/05/1940
Publicación: 23/05/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 272
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Autorízase al Poder Ejecutivo para declarar en la forma que corresponda, que el dominio de los inmuebles adquiridos con anterioridad, a nombre del Estado, provenientes de ejecuciones de préstamos para hoteles, a que se refieren las leyes vigentes sobre esta materia, pertenece exclusivamente al Banco Hipotecario del Uruguay.
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