BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). AUTORIZACION. PRESTAMOS




Promulgación: 14/05/1940
Publicación: 23/05/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 272
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   El Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay podrá negar el otorgamiento de cualquier préstamo que se le solicite para construcción o mejoramiento de hoteles, cuando no se justificase que la obra proyectada tiene asegurado el suministro de agua potable en cantidad suficiente para las necesidades de la explotación.
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