Las propiedades adquiridas con los préstamos del "Fondo para construcción de Hoteles", que por ejecución de hipoteca hayan sido hasta hoy o sean, en lo sucesivo, adjudicadas al Banco, están en idéntica situación préstamos originarios rigiendo, a su respecto, las disposiciones de la Carta Orgánica. En estos préstamos el Estado no tiene otra intervención que la de solventar los quebrantos que la concesión e aquéllos pudieran ocasionar al Banco Hipotecario.