Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay a reforzar el "Fondo para
construcción de Hoteles" creado por la ley de 14 de Agosto de 1935, artículo 30, apartado E) con la emisión hasta de un millón de pesos ($ 1:000.000.00) en títulos hipotecarios.
Los préstamos que se concedan devengarán cuatro por ciento (4%) de interés a cargo del deudor, sirviendo el Estado la diferencia de uno por ciento (1%) que se tomará de la partida autorizada por la ley de 20 de Julio de 1936. La comisión del Banco por los préstamos a que se refiere este artículo, no podrá exceder del medio por ciento (1/2%) anual.