{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "9919" 
  ,"anioNorma" : 1940 
  ,"nombreNorma" : "PALACIO LEGISLATIVO. OBRAS PUBLICAS. EXPROPIACIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1940/05/22/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/05/1940" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/05/1940" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
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  ,"anio" : 1940 
  ,"pagina" : 270 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9919-1940/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Adóptase para las adyacencias del Palacio Legislativo el plan trazado por el arquitecto Cayetano Moretti, según el memorándum y el plano anexo de 20 de Setiembre de 1914, aprobados por la ley número 5216 de Abril 22 de 1915. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/9919-1940/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9919-1940/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase de utilidad pública la expropiación de los inmuebles \r\ncircundantes del Palacio Legislativo determinados en el memorándum y en el plano anexo referidos en el artículo anterior. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/9919-1940/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9919-1940/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, \r\nrealizará las expropiaciones a que alude el artículo anterior aplicando, en lo pertinente, la ley número 3958 de 28 de Marzo de 1912.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9919-1940/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La declaración de urgencia a que se refiere el artículo 42 de la ley de \r\n28 de Marzo de 1912, se hará por el Poder Ejecutivo.\r\n   La cantidad a consignarse en los casos de toma de posesión urgente será \r\nel mayor precio que hubieren asignado al inmueble expropiado los distintos \r\ninstitutos llamados a establecerlo (artículo 31 de la Constitución de la República). " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9919-1940/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Cométese al Ministerio de Obras Públicas los trabajos de demolición de \r\nlos edificios expropiados y las obras que la Comisión Administrativa del \r\nPoder Legislativo le indique como terminación o complemento del Palacio \r\nLegislativo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9919-1940/6" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Obras Públicas enajenará las parcelas sobrantes e inmuebles expropiados anteriormente, no comprendidos en el plano de 20 de setiembre de 1914, aprobado por la ley N° 5.216, de abril 22 de 1915, lo que se hará en pública subasta cuando se trate de ventas a particulares o previa fijación del precio mediante avalúo que realice la Dirección de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales, cuando se trate de enajenaciones a favor de organismos oficiales o de instituciones integradas por profesionales universitarios o procedentes de otros centros docentes oficiales, que tengan predominantemente finalidad de interés cultural o social, acreditada en sus estatutos. El producido de esas enajenaciones se destinará al pago de las expropiaciones que sean necesarias para remodelar las zonas adyacentes al Palacio Legislativo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 12.507 de 24/06/1958 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12507-1958/1\" >1</a>.\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada anteriormente por:</font></b> Ley Nº 11.925 de 27/03/1953 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/11925-1953/80\" >80</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Ley Nº 11.925 de 27/03/1953 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/11925-1953/80\" >80</a>,\r\n      Ley Nº 9.919 de 13/05/1940 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/9919-1940/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9919-1940/7" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión Administrativa del Poder Legislativo entregará al Ministerio de Obras Públicas los antecedentes que posea relacionados con el plan Moretti.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9919-1940/8" 
 ,"textoArticulo" : "    El Gobierno Departamental de Montevideo tomará a su cargo la apertura, \r\nensanche, rectificación o nuevo trazado y pavimentación de las vías de tránsito que resulten, así como el alumbrado, obras de saneamiento, veredas, enjardinado y ornamentación de la plaza y la pavimentación de las vías de tránsito interiores y exteriores de la misma. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9919-1940/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Una vez publicada la presente ley la Presidencia de la Asamblea General \r\ncomunicará a la Intendencia Municipal de Montevideo el texto de la misma, \r\ny copia autenticada del proyecto de plaza y amanzanamiento adoptados, para \r\nque se fijen las condiciones a que deberá ajustarse la edificación adyacente o con frente al Palacio Legislativo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9919-1940/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Anualmente y hasta la terminación de las obras, el Poder Ejecutivo o el \r\nMunicipio de Montevideo, en su caso, dará cuenta instruida, al Poder \r\nLegislativo, de las inversiones hechas y del estado de los trabajos en \r\ngeneral. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9919-1940/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar en dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000.00) valor nominal la Deuda \"Edificios Públicas 1937\" autorizada por la ley 31 de Diciembre de 1936, destinándose ese importe a los gastos que demande el cumplimiento de esta ley. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9919-1940/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley. " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9919-1940/13" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " BALDOMIR - JUAN JOSE DE ARTEAGA " 
 }