PALACIO LEGISLATIVO. OBRAS PUBLICAS. EXPROPIACIONES




Promulgación: 13/05/1940
Publicación: 22/05/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 270

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, 
realizará las expropiaciones a que alude el artículo anterior aplicando, en lo pertinente, la ley número 3958 de 28 de Marzo de 1912.
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