{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "9913" 
  ,"anioNorma" : 1940 
  ,"nombreNorma" : "ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS. SUSPENSION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1940/03/14/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/03/1940" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/03/1940" 
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  ,"anio" : 1940 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9913-1940/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase hasta el 30 de abril de 1941 la aplicación de la ley de 10 de mayo de 1938 sobre desalojos rurales, con las siguientes limitaciones:\r\nEn esta prórroga sólo se entenderán comprendidos los predios no mayores \r\nde 300 hectáreas, explotados directamente por los arrendatarios o sus \r\nfamiliares, y dedicados fundamentalmente al cultivo agrícola por lo menos en un 60% de su superficie cultivable.\r\n   Los beneficios de esta ley alcanzarán también a los subarrendatarios y \r\nmedianeros cuando se hallaren en las condiciones establecidas en el \r\ninciso anterior. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9913-1940/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Esta ley regirá a partir del 16 de marzo del corriente año, suspendiéndose, en consecuencia, los desalojos y lanzamientos iniciados contra los beneficiados por esta ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9913-1940/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Quedan también comprendidos en los beneficios que acuerda esta ley, los \r\ndesalojos que estén en condiciones de hacerse efectivos hasta el 30 de \r\nabril de 1940.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9913-1940/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BALDOMIR - ESTEBAN A. ELENA - TORIBIO OLASO " 
 }