Prorrógase hasta el 30 de abril de 1941 la aplicación de la ley de 10 de mayo de 1938 sobre desalojos rurales, con las siguientes limitaciones:
En esta prórroga sólo se entenderán comprendidos los predios no mayores
de 300 hectáreas, explotados directamente por los arrendatarios o sus
familiares, y dedicados fundamentalmente al cultivo agrícola por lo menos en un 60% de su superficie cultivable.
Los beneficios de esta ley alcanzarán también a los subarrendatarios y
medianeros cuando se hallaren en las condiciones establecidas en el
inciso anterior.
Esta ley regirá a partir del 16 de marzo del corriente año, suspendiéndose, en consecuencia, los desalojos y lanzamientos iniciados contra los beneficiados por esta ley.
Quedan también comprendidos en los beneficios que acuerda esta ley, los
desalojos que estén en condiciones de hacerse efectivos hasta el 30 de
abril de 1940.