ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS. SUSPENSION




Promulgación: 08/03/1940
Publicación: 14/03/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 127

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 30 de abril de 1941 la aplicación de la ley de 10 de mayo de 1938 sobre desalojos rurales, con las siguientes limitaciones:
En esta prórroga sólo se entenderán comprendidos los predios no mayores 
de 300 hectáreas, explotados directamente por los arrendatarios o sus 
familiares, y dedicados fundamentalmente al cultivo agrícola por lo menos en un 60% de su superficie cultivable.
   Los beneficios de esta ley alcanzarán también a los subarrendatarios y 
medianeros cuando se hallaren en las condiciones establecidas en el 
inciso anterior.

Artículo 2

   Esta ley regirá a partir del 16 de marzo del corriente año, suspendiéndose, en consecuencia, los desalojos y lanzamientos iniciados contra los beneficiados por esta ley.

Artículo 3

   Quedan también comprendidos en los beneficios que acuerda esta ley, los 
desalojos que estén en condiciones de hacerse efectivos hasta el 30 de 
abril de 1940.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

BALDOMIR - ESTEBAN A. ELENA - TORIBIO OLASO
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