TRABAJADORES. TRABAJO A DOMICILIO




Promulgación: 05/01/1940
Publicación: 22/01/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 10
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   El empleador dispondrá de un registro electrónico en donde cargará la información indicada en los literales A) y B) de este artículo y emitirá un comprobante al trabajador a domicilio con dicha información:

     A)     Los datos indicados en los literales A), B) y D) del artículo
            precedente.

     B)     Tarifa concertada o la mínima establecida.

   Los datos se proporcionarán en forma electrónica a la Inspección General del Trabajo, que llevará un registro de los trabajadores a domicilio, con todas las referencias necesarias que le serán suministradas por los respectivos establecimientos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.846 de 25/11/2011 artículo 17.
Ver vigencia: Ley Nº 18.846 de 25/11/2011 artículo 27.
Ver en esta norma, artículo: 11 Derogada/o.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.910 de 05/01/1940 artículo 2.
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