El empleador dispondrá de un registro electrónico en donde cargará la información indicada en los literales A) y B) de este artículo y emitirá un comprobante al trabajador a domicilio con dicha información:
A) Los datos indicados en los literales A), B) y D) del artículo
precedente.
B) Tarifa concertada o la mínima establecida.
Los datos se proporcionarán en forma electrónica a la Inspección General del Trabajo, que llevará un registro de los trabajadores a domicilio, con todas las referencias necesarias que le serán suministradas por los respectivos establecimientos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.846 de 25/11/2011 artículo 17.
Ver vigencia: Ley Nº 18.846 de 25/11/2011 artículo 27.
Ver en esta norma, artículo:11.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.910 de 05/01/1940 artículo 2.