En caso de incumplimiento de las normas de la presente ley, las responsabilidades respectivas de los empleadores y de los intermediarios para el caso de subcontratación, intermediación y cesión de mano de obra, se regirán por las disposiciones de la Ley N° 18.251, de 6 de enero de 2008.
El empresario o contratista de trabajo a domicilio será considerado como patrono, a los efectos laborales y previsionales. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.846 de 25/11/2011 artículo 21.
Ver vigencia: Ley Nº 18.846 de 25/11/2011 artículo 27.
Ver en esta norma, artículo:17.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.910 de 05/01/1940 artículo 16.