MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA. AUTORIZACION. COMERCIO EXTERIOR. TRIGO




Promulgación: 20/12/1939
Publicación: 27/12/1939
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1939
  •    Página: 1011

Artículo 4

   El Banco de la República queda facultado para comprar, vender o exportar, por cuenta del Estado, hasta la cantidad de treinta mil (30.000) toneladas de trigo, a fin de mantener el precio mínimo fijado en la presente ley.
   Los gastos, intereses y las pérdidas que ocasione el cumplimiento de esta ley, serán cargados en la cuenta "Beneficios de Cambio para el Gobierno. Decreto 4/12/937".
Ayuda