El Banco de la República queda facultado para comprar, vender o exportar, por cuenta del Estado, hasta la cantidad de treinta mil (30.000) toneladas de trigo, a fin de mantener el precio mínimo fijado en la presente ley.
Los gastos, intereses y las pérdidas que ocasione el cumplimiento de esta ley, serán cargados en la cuenta "Beneficios de Cambio para el Gobierno. Decreto 4/12/937".