MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA. AUTORIZACION. COMERCIO EXTERIOR. TRIGO




Promulgación: 20/12/1939
Publicación: 27/12/1939
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1939
  •    Página: 1011

Artículo 3

   El precio mínimo correspondiente al cereal en los Graneros Oficiales regionales, depósitos particulares, establecimientos industriales del interior y estaciones o puertos de embarque más próximos a los lugares de producción, queda fijado sobre la base del precio mínimo en Montevideo, deducidos los gastos de conducción desde los diversos puntos de embarques a la Capital, y no podrá ser inferior a cuatro pesos con cuarenta centésimos ($ 4.40) los cien (100) kilogramos puestos en los puntos precedentemente indicados. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 9.901 de 20/12/1939 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.900 de 20/12/1939 artículo 3.
Ayuda