MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA. AUTORIZACION. COMERCIO EXTERIOR. TRIGO




Promulgación: 20/12/1939
Publicación: 27/12/1939
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1939
  •    Página: 1011

Artículo 13

   Las personas o entidades que burlen las disposiciones de la presente ley, serán penadas con multas de doscientos pesos ($ 200.00) hasta diez mil pesos ($ 10.000.00) o prisión equivalente hasta el máximo de dos años, sin perjuicio de la acción civil del Estado para exigir la devolución del provecho indebido.
   Esas penas se aplicarán a cada uno de los que hubieren intervenido en la comisión del delito. 
   Decláranse nulas todas las negociaciones de compraventa de trigo de la 
cosecha 1939-40, hechas con anterioridad a la presente ley, siempre que 
contraríen las disposiciones de la misma.
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