ADMINISTRACION NACIONAL DE LAS USINAS ELECTRICAS Y LOS TELEFONOS DEL ESTADO. FUNCIONARIOS. PLANILLA DE DISPONIBILIDAD. PRORROGA




Promulgación: 09/12/1939
Publicación: 23/12/1939
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1939
  •    Página: 978

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 9 de Enero de 1934, la asignación de "Disponibilidad" a que se refiere el inciso B) del artículo 3º de la ley  4 de Enero de 1933.
   Durante el término de la prórroga se aplicarán las disposiciones de la ley 9 de Enero de 1937 en todo lo que no sea modificada por la presente ley. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 10.240 de 09/10/1942 artículo 1.

Artículo 2

   La Administración Nacional de las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado para llenar las vacantes que se produzcan en sus dependencias tendrá en cuenta, en primer término, a los funcionarios de la lista de disponibilidad y, sólo en el caso de que se justifique que no existen personas aptas para las funciones podrá proveerlas con otros elementos.

Artículo 3

   El personal con destino en las dependencias públicas será preferido para llenar las vacantes que se produzcan siempre que el candidato tenga condiciones para el cargo y su designación no lesione el derecho de terceros.

Artículo 4

   El personal que al término de vigencia de esta ley se mantenga en 
"disponibilidad" sin destino quedará automáticamente cesante pudiendo optar a los beneficios de la jubilación.
Referencias al artículo

Artículo 5

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 6

   Comuníquese, etc. 

BALDOMIR - CESAR CHARLONE
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