A los efectos de la pasividad correspondiente se tomará en cuenta los
servicios prestados anteriormente en el Directorio del Instituto de Jubilaciones y Pensiones, debiéndose pagar los reintegros de acuerdo a las asignaciones que establece la presente ley. Esta disposición comprende a todas las personas que hayan prestado servicios en el Directorio del Instituto, incluso los actuales jubilados, en cuyo caso los reintegros se pagarán sobre las diferencias existentes entre el monto de las actuales jubilaciones y las asignaciones que se establecen por el artículo 1.o.