INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES. PRESUPUESTO. MODIFICACION




Promulgación: 22/11/1939
Publicación: 07/12/1939
Publicada anteriormente: 30/11/1939
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1939
  •    Página: 936

Artículo 3

   El pago de las planillas correspondientes al Directorio y a los Servicios Centralizados del Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay, se costeará con los fondos de cada organismo en proporción a sus respectivos presupuestos. 
   Igual procedimiento se adoptará, con cargo exclusivamente a la Caja Civil, Caja Escolar e Instituto Nacional de Pensiones a la Vejez, para el pago de la planilla del Departamento Jurídico, adscripto a la Caja Civil, que servirá a estos tres organismos.
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