Acuérdanse las facilidades previstas por la ley de 20 de Junio de 1937, en lo que sea pertinente, sobre deudas particulares por obras de pavimentación de las ciudades y villas del interior, a los propietarios de la ciudad de Artigas, por construcción de veredas. Esta ley empezará a regir en el año 1940 para las deudas consolidadas hasta el 31 de Diciembre de 1939.