BIENES INMUEBLES. SERVIDUMBRES




Promulgación: 06/10/1939
Publicación: 18/10/1939
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1939
  •    Página: 841

Artículo 1

   A los efectos de los trabajos a realizarse por el Servicio Hidrográfico de la Marina, declárase a la propiedad pública y privada sujeta a las servidumbres de estudio, de tránsito, de ocupación temporario y de pastoreo, con el objeto de facilitar las operaciones geodésicas, topográficas, hidrográficas y catastrales, debiendo ser indemnizados los daños que se ocasionen por causa de esas servidumbres.

Artículo 2

   Comuníquese, etc. 

BALDOMIR - ALFREDO R. CAMPOS
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