A los efectos de los trabajos a realizarse por el Servicio Hidrográfico de la Marina, declárase a la propiedad pública y privada sujeta a las servidumbres de estudio, de tránsito, de ocupación temporario y de pastoreo, con el objeto de facilitar las operaciones geodésicas, topográficas, hidrográficas y catastrales, debiendo ser indemnizados los daños que se ocasionen por causa de esas servidumbres.