ADJUDICACION DE TIERRAS. TERRENOS MUNICIPALES. MODIFICACION




Promulgación: 27/09/1939
Publicación: 03/10/1939
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1939
  •    Página: 813

Artículo 1

   Desde la promulgación de la presente ley, seguirá la vigencia de la de 21 de Octubre de 1912, sobre escrituración definitiva de bienes municipales, con excepción de los artículos 13, 14 y 15 que quedan derogados.

Artículo 2

   Modifícase el artículo 22 de la misma en la siguiente forma: "En lo 
sucesivo, no se podrá inscribir en los Registros de Venta, Hipoteca, Locaciones y Anticresis, ningún documento relativo a bienes a que se refiere esta ley, sin que conste su adjudicación definitiva.
   Tratándose de bienes sucesorios, cualquiera de los coherederos, y en su 
caso los acreedores, podrán solicitar la escrituración a favor de la sucesión, debiendo autorizar la escritura el Actuario respectivo, cargando a costas todos los gastos que se originen, para lo cual, ante el Municipio, se actuará en papel común.
   Los documentos que se inscriban violando las disposiciones de la presente ley, no tendrán efecto contra terceros, y tanto el escribano autorizante como el Encargado del Registro, serán responsables ante los contratantes de cualquier perjuicio que tal omisión les cause".

Artículo 3

   Los propietarios que tengan como único patrimonio el inmueble cuya 
escrituración solicitan, actuarán en papel común y pagarán al escribano el 70 % de sus honorarios.

Artículo 4

   Modifícase la numeración de los artículos de dicha ley, ocupando el 
actual 16, la numeración que correspondía al 13 y así sucesivamente, quedando el último artículo de la ley con el número 25.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Comuníquese, etc. 

BALDOMIR - MANUEL E. TISCORNIA
Ayuda