CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. DECLARACION




Promulgación: 20/09/1939
Publicación: 02/10/1939
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1939
  •    Página: 795
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Cuando los recursos percibidos no alcancen a cubrir el monto de las 
jubilaciones, pensiones y gastos de gestión, que quedan fijados en el cinco por ciento (5 %) de la recaudación respectiva, y mientras no se financie definitivamente el servicio instituído por esta ley, la diferencia será servida por Rentas Generales.
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