La Caja iniciará los servicios correspondientes a estas inclusiones a los cinco años de promulgada esta ley, con las siguientes excepciones:
A) Jubilaciones por inhabilitación absoluta y permanente, y pensión a los
derechohabientes de los afiliados fallecidos, a partir de los tres
meses de promulgada la presente ley.
B) Jubilación de afiliados con sesenta años de edad y treinta de
servicios reconocidos, como mínimo, a partir del tercer año de la
promulgación de esta ley.