El régimen de contribuciones será el dispuesto por la ley número 9196, de 11 de Enero de 1934 y sus complementarias.
El reintegro de las contribuciones por los años de servicios reconocidos, se abonará de acuerdo con los principios que rigen en la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos.