Decláranse bajo la protección y contralor del Estado, los montes o
ejemplares aislados, de Cocus Yatay (Mart), (Palma Butiá vulgaris), que existen en los Departamentos de Rocha, Paysandú, Río Negro u otros de la misma especie vegetal que localice e incluya en las prescripciones de la presente ley el Ministerio de Ganadería y Agricultura.