BIBLIOTECA ESCOLAR DE PAYSANDU. SETEMBRINO E. PEREDA. DENOMINACION




Promulgación: 16/08/1939
Publicación: 23/08/1939
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1939
  •    Página: 677

Artículo 1

   La "Biblioteca Escolar Paysandú" de la ciudad de su nombre, se denominará "Biblioteca Setembrino E. Pereda" desde la promulgación de la presente ley.

Artículo 2

   Dicho establecimiento cultural continuará dependiendo de la Comisión 
Departamental de Instrucción Primaria de Paysandú y del Consejo Nacional 
de Enseñanza Primaria y Normal de Montevideo.

Artículo 3

   Todas las Secretarías del Poder Ejecutivo y las reparticiones del Estado, de cualquier naturaleza, están obligadas a contribuir al fomento de la "Biblioteca Setembrino E. Pereda", remitiendo a ese efecto un ejemplar de las obras, revistas o memoria que publiquen, como asimismo, de los impresos que adquieran o reciban destinados a canje.

Artículo 4

   Se hallan también comprendidas en la precedente disposición todas 
aquellas instituciones de carácter privado, que recibiendo subvención o ayuda del Estado editen cualquier clase de publicaciones de las que quedan mencionadas.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

BALDOMIR - TORIBIO OLASO
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