Una vez promulgada la presente ley, el Ministerio de Instrucción Pública y Previsión social, remitirá a los Gobiernos Departamentales copia
autenticada de la misma, con agregación de los antecedentes que juzgue útiles. El Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal enviará copia de esta ley a los maestros encargados de la dirección de estas escuelas.