ESCUELAS AUXILIARES. PRESUPUESTO. MODIFICACION




Promulgación: 16/08/1939
Publicación: 23/08/1939
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1939
  •    Página: 674

Artículo 5

   Una vez promulgada la presente ley, el Ministerio de Instrucción Pública y Previsión social, remitirá a los Gobiernos Departamentales copia 
autenticada de la misma, con agregación de los antecedentes que juzgue útiles. El Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal enviará copia de esta ley a los maestros encargados de la dirección de estas escuelas.
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